No es una insinuación Incumplimiento del contrato en el caso de Alterra
Tema(s): Clasificación CDD:- AP000377-2004
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | |
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| Artículo Periódico | MOPT | Hemeroteca | AP000377-2004 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
De acuerdo con la responsabilidad se ingnora que la administración no tiene que aprobar los préstamos adquiridos por Alterra pues el contrato establece que el financiamiento de los trabajos objetos del mismo contrato son de exclusiva responsabilidad de Alterra y que el Estado no tiene responsabilidad con ello. Claro está que el Estado tiene que velar porque el proyecto sea financiable, eso sí, dentro de los términos establecidos en el contrato. No debe permitir que el contratista incremente y traspase costos indebidamente al contrato, como lamentablemente viene sucediendo, al extremo de que los precios tope acordados se han incrementado indebidamente con el contubernio de la administración pública. El exministro de Transportes, Guillermo Constenla se pregunta: ¿cómo es posible que el concreto usado en las obras, que vale alrededor de 00, lo pague Alterra al contratista de obras, a precios entre cinco o seis veces mayores? El contratista es Bechtel-Edica (socios de Alterra). En buen castellano, esto se llama "ordeñar un contrato". ¿Cuál plata va alcanzar así? ¿Al bolsillo de quién va? No es justo que sean los costarricenses quienes paguen a Alterra sus sobreprecios, siendo que se esta violando el contrato. ¡Y esto no es una insinuación!
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