Ley exige a choferes más seguridad para viajar con niños Cosevi aprobó primer reglamento a Ley de Tránsito que regula dispositivos de sujeción para menores
Tema(s): Clasificación CDD:- AP001572-2012
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | |
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| Artículo Periódico | MOPT | Hemeroteca | AP001572-2012 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
Violar la normativa implicará una multa de ¢189.000 y que el chofer acumule cuatro puntos en su licencia; estos son un tercio de los necesarios para perder el derecho a circular durante un año.Los niños de entre cero y un año que pesen hasta 13 kilos y tengan una estatura de 75 centímetros, tienen que viajar en portabebé. Este dispositivo debe instalarse en el centro del asiento trasero del vehículo. Además, debe colocarse en el sentido contrario a la circulación (con el menor viendo hacia la ventana trasera).Cuando el niño tiene entre uno y cuatro años, pese entre 9 y 18 kilogramos (kg) y mida entre 75 centímetros y 1,10 metros debe usar silla. La distancia entre el borde superior del respaldar de su silla y su cabeza será, como mínimo, de siete centímetros, deben colocarse en el asiento central trasero.Un tercer y último grupo de entre 4 y 12 años debe usar búster (cojín elevador), pero sus características difieren según la edad.Para los menores de 4 a 6 años, un peso de 15 a 25 kg y una estatura de 1,10 m a 1,45 m deben usar búster con respaldar.Para el resto de niños, de 6 a 12 años, entre 22 y 26 kg y que midan hasta 1,45 m, viajarán en búster, pero no es necesario el respaldar.Todos esos dispositivos deben ir en los asientos laterales, donde hay cinturones de tres puntos.
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