Restricción vehicular se volverá a aplicar hoy

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En: crhoy.comNoticias24/7 http://www.crhoy.com/la-restriccion-vehicular-se-volvera-a-aplicar-hoy 20(7), (26 julio 2013),Resumen: Los vehículos que tengan placa terminada en 0-9 no podrán ingresar al área central de San José, pues hoy vuelve a regir la restricción vehicular, la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), había suspendido ayer por ser feriado de ley con motivo de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. La medida de prohibición de paso se aplica a partir de las 6:00 a.m. y hasta las 7:00 p.m. El director de la Policía de Tránsito, Germán Marín recordó que a los vehículos que transiten con ocupación plena podrán circular, es decir, en carros para cinco pasajeros con cuatro ocupantes como mínimo (conductor y tres más) lo que les permite circular de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m. sin ser sancionados el día que tienen restricción. Incluso, las busetas de uso particular para ocho o 10 personas, por ejemplo, pueden aplicar ocupación plena si viajan también con cuatro personas como mínimo, incluido el conductor. Finalmente, los vehículos con menos capacidad, (2 o 3 pasajeros) deben llevar su capacidad completa, según el caso, para poder considerarse como ocupación plena. Estos casos se dan mucho con vehículos tipo pick up.
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Los vehículos que tengan placa terminada en 0-9 no podrán ingresar al área central de San José, pues hoy vuelve a regir la restricción vehicular, la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), había suspendido ayer por ser feriado de ley con motivo de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. La medida de prohibición de paso se aplica a partir de las 6:00 a.m. y hasta las 7:00 p.m. El director de la Policía de Tránsito, Germán Marín recordó que a los vehículos que transiten con ocupación plena podrán circular, es decir, en carros para cinco pasajeros con cuatro ocupantes como mínimo (conductor y tres más) lo que les permite circular de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m. sin ser sancionados el día que tienen restricción. Incluso, las busetas de uso particular para ocho o 10 personas, por ejemplo, pueden aplicar ocupación plena si viajan también con cuatro personas como mínimo, incluido el conductor. Finalmente, los vehículos con menos capacidad, (2 o 3 pasajeros) deben llevar su capacidad completa, según el caso, para poder considerarse como ocupación plena. Estos casos se dan mucho con vehículos tipo pick up.

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