Conducir en puentes peatonales sería sancionado con la misma multa por circular en aceras
Tema(s): Clasificación CDD:- AP000102-2014
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | |
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| Artículo Periódico | MOPT | Hemeroteca | AP000102-2014 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
La fotografía es clara y evidencia algo poco común, un motociclista maneja en un puente peatonal. Consultado sobre este tema el director de la policía de tránsito, Germán Marín, indicó a crhoy.com que en caso de que esta conducta sea observada por un oficial, el infractor sería sancionado con una multa que está relacionada a circular por las aceras. La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº9078 en el artículo 145, inciso m, sanciona con una multa de 94.000 colones al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores. El artículo 108, inciso h, señala que se prohíbe circular en las aceras y se exceptúan de la aplicación de este inciso los oficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales que conduzcan motocicleta en el cumplimiento de sus funciones. Según Marín, esta sanción aplicaría al conductor de esta motocicleta dado que el puente peatonal es un espacio para uso de peatones, al igual que la acera. La fotografía fue tomada en horas de esta mañana, en la ruta de Circunvalación, en el sector de los Hatillos.
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