Alineamientos no poseen fecha de vencimiento, salvo que este así lo indique
Tema(s): Clasificación CDD:- AP000787-2021
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | |
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| Artículo Periódico | MOPT | Hemeroteca | AP000787-2021 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
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Desde el Departamento de Previsión Vial del MOPT, se recuerda tanto a los Gobiernos Locales como a la ciudadanía que un alineamiento vial no posee fecha de vencimiento salvo que este así lo indique, esto con base en el Artículo 25 de la Ley 833, Ley de Construcciones.Se realiza la aclaración, debido a que muchas personas usuarias solicitan la renovación del documento cuando este tiene más de un año de haber sido expedido, y esto no es necesario. Lo anterior, siempre y cuando no se varíe el tipo de construcción para el cual se solicitó el alineamiento o que el documento no indique expresamente que vence.Así, se reitera que los alineamientos viales oficialmente otorgados no tienen fecha de expiración y por tanto no deben ser renovados. Exigir la renovación del documento va en contra de los principios establecidos en la Ley de Protección al ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos 8220, y la reforma 8990.Otro aspecto importante de aclarar es que solamente las propiedades con frente a Ruta Nacional, colindantes con la zona de protección del Dique en Cartago o a algún proyecto planificado por el MOPT requieren alineamiento vial.
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