85 conductores son multados cada mes por no llevar booster para menores en el carro, advierte Tránsito
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TextoDetalles de publicación: San José Nacion.com 2025Tema(s): Clasificación CDD: - AP001312-2025
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Estado | Código de barras | |
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| Artículo Periódico | MOPT | Hemeroteca | Disponible | AP001312-2025 |
En Costa Rica, la Policía de Tránsito reporta que aproximadamente 85 conductores son sancionados cada mes por no utilizar el dispositivo de retención infantil adecuado, como el booster, al transportar menores en sus vehículos. La legislación de tránsito establece que todos los niños menores de 12 años o que midan menos de 1,45 metros de estatura deben viajar obligatoriamente en una silla infantil o asiento elevador que garantice su seguridad. El incumplimiento de esta normativa se considera una falta grave y se castiga con una multa de ₡246.000, además de la acumulación de cuatro puntos en la licencia de conducir. Las autoridades advierten que estas sanciones buscan generar conciencia sobre la importancia de proteger a los menores, ya que, en caso de un accidente, la falta de un sistema de sujeción adecuado puede provocar lesiones graves o incluso la muerte.
La Policía de Tránsito también enfatiza que no importa la distancia del recorrido, pues incluso trayectos cortos dentro del barrio representan un riesgo si el menor no va correctamente asegurado. Asimismo, recuerdan que llevar al niño en brazos, alimentarlo o sostenerlo mientras el vehículo está en movimiento es ilegal y altamente peligroso, por lo que recomiendan detener el automóvil si es necesario atender al menor. El llamado principal de las autoridades es a la responsabilidad de los padres y encargados para salvaguardar la vida y el bienestar de los niños en cada viaje.
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