Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas

Colaborador(es): Tipo de material: TextoDetalles de publicación: San José, Costa Rica : Imprenta Nacional, 2015Títulos uniformes:
  • leyes y decretos
Tema(s): Resumen: Refórmense los artículos 219 y 235 párrafo tercero del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 219.-Datos adicionales del manifiesto de carga en tráfico marítimo y terrestre. El manifiesto de carga en el tráfico marítimo, terrestre o multimodal contendrá el código de identificación de los contenedores que transporte, compuesto por un prefijo alfabético de cuatro letras, una parte numérica de seis dígitos y un dígito verificador. Además, se indicará la identificación de los medios de transporte comercial de carga". "Artículo 235.-Inicio del traslado o tránsito de las unidades de transporte y mercancías. En el tráfico marítimo, el transportista aduanero solicitará el traslado de las mercancías, luego de su descarga a un estacionamiento transitorio ubicado en la jurisdicción de la aduana de ingreso o a un depósito aduanero, u otra zona de operación aduanera autorizada.
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Legislacion MOPT Disponible D-39267

Gaceta no. 212, 02-11-2015

Refórmense los artículos 219 y 235 párrafo tercero del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 219.-Datos adicionales del manifiesto de carga en tráfico marítimo y terrestre. El manifiesto de carga en el tráfico marítimo, terrestre o multimodal contendrá el código de identificación de los contenedores que transporte, compuesto por un prefijo alfabético de cuatro letras, una parte numérica de seis dígitos y un dígito verificador. Además, se indicará la identificación de los medios de transporte comercial de carga". "Artículo 235.-Inicio del traslado o tránsito de las unidades de transporte y mercancías. En el tráfico marítimo, el transportista aduanero solicitará el traslado de las mercancías, luego de su descarga a un estacionamiento transitorio ubicado en la jurisdicción de la aduana de ingreso o a un depósito aduanero, u otra zona de operación aduanera autorizada.

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