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  • AP000947-2013
En: La Prensa Libre 20(6), (05 junio 2013), 8Resumen: La Sala Constitucional rechazó una acción interpuesta contra el uso de dineros de emergencia para la construcción de "la trocha fronteriza", ya que consideró que no era materia de ellos ese tema y el plan de emergencia no presenta roces con la Carta Magna. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta justamente contra el Decreto Ejecutivo No. 36440-MP del 21 de febrero del 2011 en el que se declara estado de emergencia por la invasión a Isla Calero que realizó Nicaragua, así como contra el respectivo Plan General de Emergencias. Esto porque quien interpone la acción considera que "la construcción de "la trocha" con fondos de emergencia es inconstitucional, ya que actualmente, esa situación no se justifica". Sin embargo, y luego de su respectivo estudio, los magistrados consideraron que "existía una fundamentación fáctica para la emisión del decreto cuestionado y que la oportunidad o conveniencia de su emisión, no es discutible en esta vía. Asimismo, se indica que el Plan General de Emergencias no es inconstitucional, por lo que procede rechazar por el fondo la acción". De esta manera, el uso de fondos destinados a la atención de emergencias para la construcción de la Ruta Nacional 1856 es avalado por la Sala Constitucional sin ningún problema.
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La Sala Constitucional rechazó una acción interpuesta contra el uso de dineros de emergencia para la construcción de "la trocha fronteriza", ya que consideró que no era materia de ellos ese tema y el plan de emergencia no presenta roces con la Carta Magna. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta justamente contra el Decreto Ejecutivo No. 36440-MP del 21 de febrero del 2011 en el que se declara estado de emergencia por la invasión a Isla Calero que realizó Nicaragua, así como contra el respectivo Plan General de Emergencias. Esto porque quien interpone la acción considera que "la construcción de "la trocha" con fondos de emergencia es inconstitucional, ya que actualmente, esa situación no se justifica". Sin embargo, y luego de su respectivo estudio, los magistrados consideraron que "existía una fundamentación fáctica para la emisión del decreto cuestionado y que la oportunidad o conveniencia de su emisión, no es discutible en esta vía. Asimismo, se indica que el Plan General de Emergencias no es inconstitucional, por lo que procede rechazar por el fondo la acción". De esta manera, el uso de fondos destinados a la atención de emergencias para la construcción de la Ruta Nacional 1856 es avalado por la Sala Constitucional sin ningún problema.

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